La Iglesia no se ha opuesto a la retirada de los símbolos franquistas en Cangas, pero demanda que se reponga el símbolo religioso de la Cruz

Al hilo de las últimas informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre la retirada de los símbolos franquistas en la fachada de la ex colegiata de Cangas, el Arzobispado de Santiago se ve en la necesidad de efectuar algunas precisiones:

– Ni el párroco ni el Arzobispado han intentado frenar la retirada de los símbolos aludidos. Antes al contrario, han actuado de acuerdo a los mandatos de las leyes vigentes y en contacto con el Concello de Cangas do Morrazo. Hay que aludir, además, al hecho de que en su día fue el poder civil el que colocó los símbolos y las inscripciones, sin que las autoridades eclesiásticas promovieran aquellas actuaciones.

– Desde el Arzobispado sí se lamenta que, a pesar de solicitar al Concello clarificación de los pasos a dar para retirar dichos símbolos, no se comunicara previamente a los servicios técnicos de Patrimonio Cultural de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural da Xefatura Territorial de Pontevedra tal como establecía la resolución de 13 de diciembre de 2018 de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, ni se avisase al párroco ni a la Curia el comienzo de su retirada, tal y como se había acordado previamente por parte de sus respectivos servicios jurídicos. Ello implicaba la presencia del arquitecto del Arzobispado, a fin de prevenir cualquier daño al patrimonio.

– Además, la Iglesia va a instar al Concello la reposición en su lugar de la Cruz retirada, ya que es exclusivamente un símbolo religioso, pues la autorización de la Dirección Xeral de Patrimonio era únicamente referente a letras y placa, debiendo quedar en la propia Iglesia para su custodia.

– Hay que recordar que la Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007de 26 de diciembre) establece en su artículo 15 que “serán las “Administraciones públicas las que tomen las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”. Este artículo no afectaba a la Iglesia y sí obligaba al Concello de Cangas, asumiendo su coste, aunque no le autorizaba a quitar la Cruz.