“El Bautismo constituye el nacimiento a la vida nueva en Cristo. Según la voluntad del Señor, es necesario para la salvación, como lo es la Iglesia misma, a la que introduce el Bautismo” (CEC 1277)
Son los padres los que han de pedir el sacramento para su hijo/a.
“Los padres tienen la obligación de hacer que sus hijos sean bautizados en las primeras semanas. Cuanto antes, después del nacimiento, acudan al Párroco para pedir el Sacramento del Bautismo para su hijo y prepararse debidamente. En caso de enfermedad el niño debe ser bautizado inmediatamente” (CIC 867)
CELEBRACIÓN COMUNITARIA DE BAUTISMOS
Los padres deben pasar por la parroquia para tener un diálogo previo y concretar fechas y presentar los siguientes documentos:
Solicitud debidamente cubierta
Copia del Libro de Familia o certificado del Registro Civil
Certificado de confirmación de los padrinos
CONDICIONES PARA SER PADRINO
Tener cumplidos 16 años
Ser católico, haber hecho la 1ª Comunión y estar confirmado
Llevar una vida congruente con la fe y con la misión que va asumir. Esto quiere decir, estar viviendo pública y privadamente de acuerdo con la doctrina de la Iglesia Católica. Se entiende que los que no cumplen esto es que abandonaron la fe católica, o es católico casado solo por lo civil, o viven en pareja sin casar” (canon 874)